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Certificados de eficiencia energética

¿A quién va dirigida una certificación energética de edificios existentes?

A todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda o local a partir del 1 de junio de 2013 deberán tener disponible para el comprador o inquilino el certificado de eficiencia energética de su vivienda o local.

¿Qué es una certificación energética?

La certificación energética de un edificio es un procedimiento de estudio de sus sistemas energéticos y de su demanda energética, lo que nos permite establecer su eficiencia energética.
Cada vivienda tendrá una etiqueta similar a las que ya se utilizan en los electrodomésticos y que indica lo eficiente que es en cuanto al consumo de energía, clasificando cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría “a” (la más eficiente, menos gasto) a la “g” (la menos eficiente, más gasto).
Si una vivienda posee una calificación energética será más sencillo implementar mejoras para aumentar su eficiencia energética, utilizando las formas más eficaces (cambio de ventanas, placas solares, aislamiento de fachadas o cubiertas...)
El futuro comprador o inquilino podrá elegir la vivienda que sea más eficiente, lo que conlleva un menor gasto en energía.

Pasos para realizar la certificación energética

1. Contacte con nosotros. enlace

 Le solicitaremos unos datos de su vivienda.


2. Le proporcionaremos un presupuesto personalizado y sin compromiso.


3. Concertamos una cita con usted para que un técnico realice la toma de datos de su vivienda.


4. Una vez realizado el estudio, le entregamos la certificación y le asesoramos cómo mejorar su calificación energética, reduciendo así su consumo energético

¿Todos los tipos de edificios están obligados a obtener el certificado?

No, existen las siguientes excepciones:

a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
h) Edificios que se compren para su demolición
i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año

¿qué consecuencias hay si no se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?

El real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. Habrá tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

 

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